R.TNRCH. Nº 0225-2025-ANA

Resumen

CUT: 100910-2021.

SOLICITANTE: Jhon Yin Peve Castillón.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Pérdida de competencia.

SUMILLA: No corresponde a este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas emitir pronunciamiento sobre una solicitud de nulidad que ha sido judicializada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1212-2024

Sumilla

No corresponde a este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas emitir pronunciamiento sobre una solicitud de nulidad que ha sido judicializada.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0224-2025-ANA

Resumen

CUT: 130805-2024.

IMPUGNANTE: ARA FOODS INDUSTRY S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Razonabilidad.

SUMILLA: En virtud del Principio de Razonabilidad, la sanción de multa se reformula teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 022- 2016-MINAGRI.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1298-2024

Sumilla

En virtud del Principio de Razonabilidad, la sanción de multa se reformula teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió la infracción.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 022- 2016-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0223-2025-ANA

Resumen

CUT: 1512-2024.

IMPUGNANTE: EPSEL S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Las infracciones de peligro como el uso de un canal para fines distintos a los programados, no requieren la acreditación de contaminación o deterioro de la infraestructura.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1163-2024

Sumilla

Las infracciones de peligro como el uso de un canal para fines distintos a los programados, no requieren la acreditación de contaminación o deterioro de la infraestructura.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0222-2025-ANA

Resumen

CUT: 33242-2024.

ADMINISTRADO: Minera Mirubi S.A.C.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el mismo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1202-2024

Administrado

Minera Mirubi S.A.C

Sumilla

La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el mismo.

Marco normativo

Numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0221-2025-ANA

Resumen

CUT: 177671-2023.

IMPUGNANTE: Oscar Bernaola Rincón.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1055-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0220-2025-ANA

Resumen

CUT: 145484-2024.

IMPUGNANTE: Atanacio Simón Flores.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La norma especial de formalización exceptúa la presentación del instrumento de gestión ambiental para cultivos agrícolas de una extensión máxima de 10 hectáreas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7.3 del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI

SENTIDO: Fundado, nulo, retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1142-2024

Sumilla

La norma especial de formalización exceptúa la presentación del instrumento de gestión ambiental para cultivos agrícolas de una extensión máxima de 10 hectáreas.

Marco normativo

Numeral 7.3 del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0219-2025-ANA

Resumen

CUT: 215580-2023.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO:  AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea.

SUMILLA: Corresponde devolver el expediente cuando la autoridad no ha resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Devolver el expediente.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

974-2024

Sumilla

Corresponde devolver el expediente cuando la autoridad no ha resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0218-2025-ANA

Resumen

CUT: 127403-2021.

IMPUGNANTE: Stanley Yusepyy Chirinos Araujo.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

MARCO NORMATIVO: Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

630-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

Marco normativo

Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0217-2025-ANA

Resumen

CUT: 49614-2024.

IMPUGNANTE: Fuerza Aérea del Perú - Grupo Aéreo N° 07.

ÓRGANO:  AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la certificación ambiental del proyecto, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 84.1 del artículo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, literal d) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1188-2024

Sumilla

Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la certificación ambiental del proyecto, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 84.1 del artículo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, literal d) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0216-2025-ANA

Resumen

CUT: 61091-2024.

IMPUGNANTE: Empresa de Servicios Educativos Nuestra Señora de la Merced S.C.R.L.

ÓRGANO:  AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -Recursos hídrico.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula alegaciones en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1184-2024

Sumilla

El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula alegaciones en contrario.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas