R.TNRCH. Nº 0195-2025-ANA

Resumen

CUT: 147596-2021

IMPUGNANTE: Lucio Américo Luna Mujica.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde formalizar una licencia de uso de agua cuando no se acredita el uso del recurso hídrico al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI e inciso 1.7 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

741-2024

Sumilla

No corresponde formalizar una licencia de uso de agua cuando no se acredita el uso del recurso hídrico al 31.12.2014.

Marco normativo

Numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI e inciso 1.7 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0191-2025-ANA

Resumen

CUT: 74478-2023.

IMPUGNANTE: Gomer Vargas Cueva.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras hidráulicas sin autorización.

SUMILLA: La recepción de materiales por el administrado y que los utiliza para la construcción de obras en bienes asociados a una fuente natural de agua colindante con su predio demuestra su autoría.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

837-2024

Sumilla

La recepción de materiales por el administrado y que los utiliza para la construcción de obras en bienes asociados a una fuente natural de agua colindante con su predio demuestra su autoría.
 

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0190-2025-ANA

Resumen

CUT: 99594-2023.

IMPUGNANTE: Constructora & Maquinarias Villegas E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: -Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.

SUMILLA: Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho no se subsume en la infracción imputada, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador con la tipificación correcta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

824-2024

Sumilla

Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho no se subsume en la infracción imputada, sin  perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador con la tipificación correcta.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del  Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0189-2025-ANA

Resumen

CUT: 25727-2025.

SOLICITANTE: Ana Virgilia Cárcamo Viña.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

143-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.
 

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0188-2025-ANA

Resumen

CUT: 181795-2022.

SOLICITANTE: Dolores Felipa Atuje Bernabel.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de vía administrativa.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía  administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° y literal a del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificar el error material e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

360-2024

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía  administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.
 

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° y literal a del artículo  18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, numeral 23.1. del artículo  23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el numeral 212.1 del  artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0187-2025-ANA

Resumen

CUT: 112331-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Yura S.R.L.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua Caducidad.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que confunde dos causales diferentes de caducidad del derecho de uso de agua y que da por cierto hechos que no se deducen del contenido del acta de verificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 4 del artículo 3°, numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 70°, numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 65°, literal c. del numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1091-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que confunde dos causales diferentes de caducidad del derecho de uso de agua y que da por cierto hechos que no se deducen del contenido del acta de verificación

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 4 del artículo 3°, numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 70°, numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 65°, literal c. del numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0171-2025-ANA

Resumen

CUT: 64424-2024.

SOLICITANTE: Universidad César Vallejo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin la autorización correspondiente.

SUMILLA: La ejecución de obras en fajas marginales de quebradas secas o con aguas, sin la autorización, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

768-2024

Sumilla

La ejecución de obras en fajas marginales de quebradas secas o con aguas, sin la autorización, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0186-2025-ANA

Resumen

CUT: 30265-2023.

IMPUGNANTE: Cynthia Brillit Vera Tamayo.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La suspensión del uso de agua se relaciona con el ejercicio del derecho, no con la titularidad. El proceso de mejor derecho resuelve el conflicto sobre la propiedad de un predio, que incide en la titularidad de la licencia, pero cuando esta ya ha sido otorgada por acto administrativo que se presume válido, entonces no cabe privarle de efectos sin medida cautelar en contrario, y, por ello, dicho proceso judicial no afecta la licencia ya otorgada, menos su ejercicio.

MARCO NORMATIVO: El artículo 44°, el numeral 2 del artículo 56°, el numeral 57.6 del artículo 57° y el numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1135-2024

Sumilla

La suspensión del uso de agua se relaciona con el ejercicio del derecho, no con la titularidad. El proceso de mejor derecho resuelve el conflicto sobre la propiedad de un predio, que incide en la titularidad de la licencia, pero cuando esta ya ha sido otorgada por acto administrativo que se presume válido, entonces no cabe privarle de efectos sin medida cautelar en contrario, y, por ello, dicho proceso judicial no afecta la licencia ya otorgada, menos su ejercicio

Marco normativo

El artículo 44°, el numeral 2 del artículo 56°, el numeral 57.6 del artículo 57° y el numeral 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0185-2025-ANA

Resumen

CUT: 191217-2021.

IMPUGNANTE: Bernardo Herli Mamani Toledo.

ÓRGANO:  AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo cuando se deniega la acreditación de disponibilidad hídrica basada en una reserva inexistente.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

148-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo cuando se deniega la acreditación de disponibilidad hídrica basada en una reserva inexistente

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0184-2025-ANA

Resumen

CUT: 168590-2023.

IMPUGNANTE: Inversiones San Borja S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de aguas subterráneas porque el acuífero de la provincia de Lima y Constitucional del Callao cuenta con reserva legal en favor de SEDAPAL, que ejerce el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de dichas aguas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA. Literal d) del artículo 3, Segunda Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1185 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

SUBMATERIA: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0035-2024

Sumilla

No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de aguas subterráneas porque el acuífero de la provincia de Lima y Constitucional del Callao cuenta con reserva legal en favor de SEDAPAL, que ejerce el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de dichas aguas.

Marco normativo

Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA. Literal d) del artículo 3, Segunda Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1185 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas