R.TNRCH. Nº 0040-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 130938-2021.

IMPUGNANTE: Hidroeléctrica Cola S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: 

i) Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A. contra la Resolución Directoral N° 604-2021-ANA-AAA.HCH, y en consecuencia, nulo el artículo primero de la citada resolución.

ii) Disponer la reposición del procedimiento a fin de que la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama emita el pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica presentada por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A,

iii) Se declara la nulidad del artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 604-2021-ANA-AAA.HCH, por contravención al principio de Legalidad.

iv) Desaprobar la solicitud de abstención del Ing. Roberto Suing Cisneros, Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, formulada por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A., para conocer el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica con CUT Nº 130938-2021.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Nulidad

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

580-2021

Sumilla

Se pronunciaron con los fundamentos que habían sido evaluados en la Resolución Directoral N° 0263-2021-ANA-AAA.HCH, sin considerar que se trataba de una nueva solicitud y que debía ser evaluada como tal.

Marco normativo

Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo 
General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0035-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 157035-2021.

ADMINISTRADO: Josué Alexis Grande Chan.

ÓRGANO:  ALA Caplina-Locumba,

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 173-2019 ANA-AAA.CO-ALA.CL, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y resolviendo sobre el fondo del asunto, se desestima la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por el señor Josué Alexis Grande Chan en fecha 01.10.2019, por incumplir con lo establecido en el numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y en el numeral 23.1 del artículo 23º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

582-2021

Sumilla

Se declara la nulidad de oficio por contravenir la norma en materia hidrica y vulnerando un derecho fundamental, el solicitante no ha demostrado la transferencia del predio.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0029-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 119883-2021.

IMPUGNANTE: Rosa Luzmila Arana de Rojas.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1270-2020-ANA-AAA.M, por contravenir la ley y transgredir el Procedimiento Regular, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el numeral 6.10 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Numerales 1° y 2° del artículo 10º  y artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Enero, 2022

N° de Expediente TNRCH

401 – 2021

Sumilla

A la apelante no le pusieron en conocimiento sobre el Informe Técnico emitido, impidiendo que formule sus descargos.

Marco normativo

Numerales 1° y 2° del artículo 10º  y artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0023-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 98437-2021.

IMPUGNANTE: Asociación de Emprendimiento Aurora Dulanto.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 405-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Asociación de Emprendimiento Aurora Dulanto.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.
Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.

 MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

418-2021

Sumilla

El apelante no podría ser considerado como un sujeto del procedimiento por no ser una persona juridica legalmente constituida.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0700-2021-ANA

Resumen

CUT N°:115797-2021.

IMPUGNANTE: Elias Oscar Apolinario Sarmiento.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditacion de disponibilidad hidrica.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N°297-2021-ANA-AAA-HCH, por haber sido emitida incurriendo en la causal establecida en el numeral 1 del articulo 10° del texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, en consecuencia, se dispone la reposicion del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

434-2021

Sumilla

Se advierte que la Autoridad Administrativa del Agua  no comunicó del encauzamiento del procedimiento al impugnante, por lo que este Tribunal considera que la Resolución Directoral Nº 297-2021-ANA-AAA-HCH ha sido emitida incurriendo en la causal  nulidad.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0686-2021-ANA

Resumen

CUT N°:156827-2020.

SOLICITANTE: Andres Guerrero Calderon.

ÓRGANO: ALA San Lorenzo.

MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Administrativa N°127-2019-ANA-AAA-JZ-ALA.SL y en consecuencia nula la Resolucion Directoral N°2701-2019-ANA-AAA.JZ-V por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular presentada por los señores Gabriel Efrain Calderon Reyes y Rosa Romero Ortiz de Calderon.

MARCO NORMATIVO: artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

566-2021

Sumilla

Por no haberse producido la transferencia del predio en el cual se destina el uso del agua, no correspondía que la Administración Local de Agua  extinga y otorgue a favor de los solicitantes la licencia de uso de agua agrario superficial.

Marco normativo

artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0622-2021-ANA

Resumen

CUT N°:171399-2020.

ADMINISTRADO: Municipalidad Distrital de Quinua.

ÓRGANO: ALA Ayacucho.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°098-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA-AYACUCHO y en consecuencia de la Resolución Administrativa N°120-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA-AYACUCHO, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiendose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 4.22 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD 

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

224-2021

Administrado

Municipalidad Distrital de Quinua.

Sumilla

Este Colegiado determina que existe  un aprovechamiento de un recurso natural como es el agua, aprobándose la acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente natural y autorizándose la ejecución de una obra sin haberse tomado en cuenta la posible afectación a los derechos de terceros y por consiguiente sin que se hayan cumplido los requisitos técnicos y legales exigidos para dichos procedimientos.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0621-2021-ANA

Resumen

CUT N°:69369-2021.

ADMINISTRADOS: Anibal Teobaldo Saona Vergara, Juan Alberto Saona Vergara y Juan Antonio Saona Vergara.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°2685-2019-ANA-AAA.JZ-V, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General al haber vulnerado los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento; disponiendose la reposición del procedimiento administrativo conforme al numeral 4.19 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 5.4 del artículo 5° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

241-2021

Administrado

Aníbal Teobaldo Saona Vergara, Juan Alberto Saona Vergara, Juan Antonio Saona Vergara

Sumilla

 Existe una clara afectación al interés público, debido a que la Autoridad Administrativa del Agua  dispuso la modificación de derechos de uso de agua, sin observar las normas de carácter general que rigen para dicho procedimiento, así como el cumplimiento de las condiciones para que se pueda conceder el citado derecho, vulnerando con ello, la correcta administración y disposición de un recurso natural,

Marco normativo

numeral 5.4 del artículo 5° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0609-2021-ANA

Resumen

CUT N°:77660-2021.

IMPUGNANTE: Shougang Hierro Perú S.A.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº197-2021-ANA-AAA-CH.CH por haberse transgredido los principios del debido procedimiento y tipicidad; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

463-2021

Sumilla

No existe una conexión lógica ni material entre la conducta infractora y la tipificación señalada en la Notificación, puesto que la empresa Shougang Hierro Perú S.A.C. en su calidad de titular de una autorización de vertimiento está obligada a cumplir con las condiciones establecidas para dicho fin, estando sujeta a fiscalización por parte de la autoridad.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0608-2021-ANA

Resumen

CUT N°:114871-2020.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°398-2021-ANA-AAA X MANTARO, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario y la Oficina Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 
Legislativo N°1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado 
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°017-2008-JUS

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

476-2021

Sumilla

 La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos, sin embargo, la Procuraduría Pública no es responsable de las infracciones realizadas por el titular de la entidad estatal; por lo que, no corresponde iniciar un procedimiento administrativo en su contra.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 
Legislativo N°1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado 
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°017-2008-JUS

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor