R.TNRCH. Nº 0554-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 88178-2022.

IMPUGNANTE: Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio / Debido Procedimiento.

SUMILLA: Se declara nulo el acto administrativo que impone una sanción al administrado sin haber evaluado los medios probatorios que se adjuntan en el escrito de descargo.

MARCO NORMATIVO: numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento. 

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

695-2023

Sumilla

Se declara nulo el acto administrativo que impone una sanción al administrado sin haber evaluado los
medios probatorios que se adjuntan en el escrito de descargo.

Marco normativo

numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0495-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 184385-2022.

ADMINISTRADO: Agrícola La Guerrero S.A.C.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: El derecho de uso de agua extinguido no puede ser objeto de un nuevo procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral b.4 del literal b) del artículo 7º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

456-2024

Administrado

Agrícola La Guerrero S.A.C.

Sumilla

El derecho de uso de agua extinguido no puede ser objeto de un nuevo procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral b.4 del literal b) del artículo 7º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0494-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 222009-2022.

ADMINISTRADO: Agrícola La Guerrero S.A.C.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozo de reemplazo.

SUMILLA: La autorización de un pozo de reemplazo presupone la existencia de un derecho de uso de agua vigente, pero en este caso, la autorización es nula porque la licencia estaba extinta por mandato normativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral b.4 del literal b) del artículo 7º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

763-2023

Administrado

Agrícola La Guerrero S.A.C.

Sumilla

La autorización de un pozo de reemplazo presupone la existencia de un derecho de uso de agua vigente, pero en este caso, la autorización es nula porque la licencia estaba extinta por mandato normativo.

Marco normativo

Numeral b.4 del literal b) del artículo 7º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0487-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 95956-2024.

IMPUGNANTE: IQF del Perú S.A.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

509-2024

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.
 

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0461-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 99379-2022.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Leccyahuaccta – Añancusi.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: La declaración jurada sobre el uso del agua queda desvirtuada cuando se comprueba que el recurso no se utiliza en el lugar para el cual fue solicitado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

505-2023

Sumilla

La declaración jurada sobre el uso del agua queda desvirtuada cuando se comprueba que el recurso no se utiliza en el lugar para el cual fue solicitado.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0424-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 163406-2021.

ADMINISTRADO: Fernando Edgar Heredia Ramírez.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que, en el balance hídrico, se evalúe la oferta, usos y demanda de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

493-2023

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que, en el balance hídrico, se evalúe la oferta, usos y demanda de agua.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0414-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 41148-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Asociación Agrícola El Huerto.

ORGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Para otorgar una acreditación de disponibilidad hídrica se requiere que en el balance hídrico contemple los derechos de uso existentes, la disponibilidad para el proyecto y considerando el uso poblacional.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 81.1 del artículo 81° y artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

632-2023

Sumilla

Para otorgar una acreditación de disponibilidad hídrica se requiere que en el balance hídrico contemple los derechos de uso existentes, la disponibilidad para el proyecto y considerando el uso poblacional.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 81.1 del artículo 81° y artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0418-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 49211-2023.

ADMINISTRADO: Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco.

ORGANO: ALA Santiago de Chuco.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando el procedimiento se inicia sin la acreditación de disponibilidad hídrica vigente.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 16.2 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

652-2023

Administrado

Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando el procedimiento se inicia sin la acreditación de disponibilidad hídrica vigente.

Marco normativo

Literal a) del numeral 16.2 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0379-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 214192-2023.

IMPUGNANTE: IQF del Perú S.A.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

383-2024

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0351-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 189087-2022.

IMPUGNANTE: Jorge Luis Fernández Juárez.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Servidumbre de agua.

SUBMATERIA: Extinción de servidumbre de agua.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que resuelve un procedimiento sobre extinción de servidumbre de un canal de riego cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del referido procedimiento a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa.

MARCO NORMATIVO: Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

684-2023

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que resuelve un procedimiento sobre extinción de servidumbre de un canal de riego cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del referido procedimiento a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa

Marco normativo

Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas