R.TNRCH. Nº 0173-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 40598-2022.
SOLICITANTES: Humberto Guillermo Coarita Uchasara, Juana Coarita Uchasara de Contreras, Marcelino Zacarías Coarita Uchasara, Jesús Zacarías Coarita Uchasara, María Isabel Coarita Uchasara y Tomasa Uchasara de Coarita.
ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.
SUBMATERIA: Caducidad.
SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que extingue un derecho de uso por caducidad cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del procedimiento de extinción de derecho de uso de agua a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa; así como, cuando no cumple con especificar la causal de caducidad de manera expresa.
MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Nulidad de oficio.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es nulo el acto administrativo que extingue un derecho de uso por caducidad cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del procedimiento de extinción de derecho de uso de agua a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa; así como, cuando no cumple con especificar la causal de caducidad de manera expresa.
Marco normativo
Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.