R.TNRCH. Nº 0212-2025-ANA

Resumen

CUT: 72819-2023.

IMPUGNANTE: Eduardo Jesús Núñez Camara, Dimas Teobaldo Espinoza Rojas y Vidal Moisés Apari Bada.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida preventiva.

SUMILLA: Los terceros no pueden cuestionar medidas preventivas o su continuidad dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en el que no son imputados

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedentes.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

404-2023

Sumilla

Los terceros no pueden cuestionar medidas preventivas o su continuidad dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en el que no son imputados.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0211-2025-ANA

Resumen

CUT: 21613-2024.

IMPUGNANTE: Asociación de Propietarios del Conjunto Habitacional La Estancia de Lurín – Lima.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1151-2024

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0210-2025-ANA

Resumen

CUT: 225300-2022.

IMPUGNANTE: Sergio Eugenio Gabriel Espino.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1147-2024

Sumilla

Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios

Marco normativo

Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0188-2025-ANA

Resumen

CUT: 181795-2022.

SOLICITANTE: Dolores Felipa Atuje Bernabel.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Agotamiento de vía administrativa.

SUMILLA: Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía  administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° y literal a del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificar el error material e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

360-2024

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía  administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.
 

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° y literal a del artículo  18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, numeral 23.1. del artículo  23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el numeral 212.1 del  artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0176-2025-ANA

Resumen

CUT: 220041-2023.

IMPUGNANTE: Leonor Zaida Valencia Herrera.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1071-2024

Sumilla

 Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido. 

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0175-2025-ANA

Resumen

CUT: 191438-2024.

SOLICITANTE: Petronila Ángela Quiñones Deza.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

096-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0174-2025-ANA

Resumen

CUT: 142044-2023.

SOLICITANTE: Josefa Edith Benites Quiroga.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

094-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0156-2025-ANA

Resumen

CUT : 15633-2025.

SOLICITANTE: Walter Amador Maldonado Álvarez.

ÓRGANO: ALA Huallaga Central.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte o de oficio, pero no cuando no se ha iniciado un procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

109-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte o de  oficio, pero no cuando no se ha iniciado un procedimiento.
 

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0145-2025-ANA

Resumen

CUT: 152257-2024.

IMPUGNANTE: Enrique Ramos Condori.

ÓRGANO: ALA Juliaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General. 

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La comunicación de la autoridad por la cual se informa sobre la existencia de un derecho de uso del agua, no tiene la condición de acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 1º, numeral 120.1 del artículo 120° y numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1143-2024

Sumilla

La comunicación de la autoridad por la cual se informa sobre la existencia de un derecho de uso del agua, no tiene la condición de acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 1º, numeral 120.1 del artículo 120° y numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0120-2025-ANA

Resumen

CUT: 275765-2023.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: La apelación se declara improcedente cuando se interpone fuera del plazo legal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1036-2024

Sumilla

La apelación se declara improcedente cuando se interpone fuera del plazo legal.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor