CUT: 238673-2023.
SOLICITANTES: Autoridades del Centro Poblado de Vicus.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.
SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.