APROBAR, los valores de las tarifas para el año 2020, por la Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor, al Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, cuya contribución por parte de los usuarios del ámbito del Sistema Hidráulico Común Regulado Jequetepeque, DISPONER que el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña reporte cada mes:Los Volúmenes de agua captados, distribuidos, entregados y facturados, según los formatos establecidos por la ANA. Los reportes deben ser alcanzados en un plazo de los siete (07) primeros días hábiles bajo responsabilidad y ESTABLECER que el incumplimiento de pago de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica faculta a la entidad a efectuar la suspensión del servicio de suministro de agua. Así mismo el incumplimiento del pago de la tarifa por la causal contenida en el Artículo 72º, numeral 1º de la Ley 29338 – Ley de recursos Hídricos dará lugar a la revocatoria del derecho por uso de agua