R.D. N° 2084-2019-ANA-AAA II.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la empresa MINERA SOTRAMI S.A con RUC N° 20225246158; con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber realizado vertimiento de aguas residuales domésticas provenientes de las instalaciones del campamento minero SOTRAMI; en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 578,285 mE- 8'301,687 mN; hacia el cauce de la quebrada Santa Ana tributario del Río Acaville, ubicado en el Centro Poblado Santa Filomena, distrito de Sancos, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos "Realizar vertimientos sin autorización", concordado con el literal d) del artículo 277° del Reglamento de dicha Ley, "Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua"; aprobado por Decreto Supremo N° 001-201 0-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI ; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.