Articulo primero.- Aprobar a partir del 01 de enero del 2020 el Plan de Operación , Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica-POMDIH año 2020 a cargo de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chicama en su calidad de operador de la infraestructura Hidráulica en el Sector Hidráulico Menor Chicama.
Articulo Tercero.- Aprobar a partir del 01 de enero del 2020 el valor de la tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica menor para el año 2020 en S/. 0,015294033 por metro cúbico de agua, que corresponde a los suministro de agua superficial a cargo de la Junta de Usuarios del Sector Hidáulico Menor Chicama, a ser cancelados mediante el Recibo único del Agua por los usuarios de agua con fines agrarios y no agrario a quienes brinda el servicio y bajo la modalidad de pago previo o pago posterior al uso de agua de acuerdo a la disponibilidad hidríca que se presente en el Valle Chicama .