No ha lugar las oposiciones interpuestas por la Junta de Usuarios de Agua de la Yarada. Declarar Improcedentes los pedidos de formalización y regularización de licencia de uso de agua.
Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por Walther Lesmes Valdivia Alvarez en contra de la Resolución Directoral Nro. 1068-2019-ANA/AAA.CO por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar a la señora Estephanie Lizet Cacya Bustinza la realización de estudios destinados a la ejecución del proyecto Instalación del Servicio de Protección contra Inundaciones a la Agrupación Vecinal de Vivienda Taller Pequeño Avelino margen izquierda de la quebrada Añashuayco del distrito de Cerro Colorado. Otorgar un plazo de ejecución de 120 días calendarios.
Establecer la responsabilidad de Rubén René Beltrán Cáceres e imponerle sanción de multa ascendente a una Unidad Impositiva Tributaria, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos. Disponer como medida complementaria que la infractora deberá abstenerse de la utilización del agua.
Establecer la responsabilidad de Justa Delia Zavalaga Linares e imponerle sanción de multa ascendente a tres Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 12) dañar obras de infraestructura pública del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos. Disponer como medida complementaria que la infractora deberá reponer las cosas al estado anterior reparando y reaperturando el dren el Chorro en un plazo de 20 días.
Declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por German Mamani Chino en contra de la Resolución Directoral Nro. 2027-2018-ANA/AAA.CO por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por Alejandro Serafín Limache Mamani en contra de la Resolución Directoral Nro. 720-2019-ANA-AAA.CO por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Antonio Huarachi Mamani en contra de la Resolución Directoral Nro. 840-2019-ANA/AAA.CO por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Integrar el articulo segundo de la Resolución Directoral Nro. 1183-2019-ANA-AAA.CO, disponiendo que el plazo para el cumplimiento de la medida complementaria dispuesta es de dos meses, bajo apercibimiento de iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador e iniciarse igualmente un procedimiento de ejecución coactiva.
Corregir el error material contenido en el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nro. 226-2015-ANA/AAA I C-O, donde dice Tone Mamani, Maria Julia y debe decir Tone De Mamani, Maria Julia.