SANCIONAR administrativamente a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICAPAMPA, por incurrir en la infracción contenida en el numeral 9 del Artículo 120° de la Ley Nº 29338 "Realizar vertimientos sin autorización", concordante con el literal d) del Art° 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos considerada como infracción muy grave, respecto al vertimiento de los puntos ubicados en coordenadas WGS 84 (231364 E, 8922165 N), (231495 E, 8921561 N), (231765 E, 8921327 N), conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer es equivalente a CINCO COMA UNO (5, 1) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de pago, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.