SANC IONAR a la empresa minera CONSULTING & MINING SERVICES S.R.L; con RUC N° 20508375485; con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por obstruir con montículo de tierra el cauce de la quebrada Sifuentes, en los puntos de las coordenadas UTM (WGS-84) Punto N° 01 (642,268 mE- 8'279,560 mN); Punto N° 02 (642,190 mE- 8'279,532 mN); y Punto N° 03 (642,330 mE- 8'279,558 mN); sin contar con la debida autorización emanada por la Autoridad Nacional del Agua, ubicados en el sector Sifuentes, distrito de Quicacha, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; lo que constituye infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numera15) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados"; concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, "Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas."; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.