SANCIONAR a la Empresa Minera Colibrí S.A.C., con RUC N° 20501620107, con una multa equivalente a SEIS PUNTO CERO (6.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por efectuar vertimientos de aguas residuales provenientes de las actividades de su campamento (comedor, servicios higiénicos y cocina de la concesión minera), mediante una tubería de PVC de 4 pulgadas, las aguas residuales domésticas provenientes del campamento son conducidas hacia dos (02) pozos sépticos, ubicados en el cauce de la quebrada Las Bravas en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 624,304 mE-8'261,705 m N, ubicando el punto de vertimiento en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84)624,295 mE-8'261 ,697 m N, en el distrito de Cháparra, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada por el numeral 9 del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "d" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-201 0-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.