Sancionar a la Municipalidad Provincial de Junín con una multa equivalente a cuatro punto nueve (4.9) Unidades Impositivas Tributarlas (UITs), al haberse configurado la comisión de la infracción a la legislación en materia de aguas tipificada en el numeral 9 del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "d" del Artículo 277° del D.S. N° 001-2010-AG, consistente en haber efectuado vertimientos de aguas residuales en dos (puntos), el primero hacia el rio Chacachimpa y el segundo hacia un canal de tierra que conduce a una zona de bofedales y finalmente hacia el río Ricrancucho, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; vertimientos que se ubican en las coordenadas UTM (WGS84) 388686 mE, 8765841 mN y 389780 mE, 8765126 mN, en el distrito, provincia y departamento de Junín; y cuyas aguas residuales provienen de las lagunas de oxidación norte y sur de la planta de tratamiento de la Municipalidad Provincial de Junín; en mérito a los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución.