SANCIONAR a la señora María Leocadia Arauja Meza y al señor Onofrio Arauja Serna, con una multa solidaria equivalente a 2.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haberse represado las aguas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en las coordenadas UTM (WGS84, zona 18) 433,787 mE, 8'459,792 mN, ubicado en la quebrada "La Yesera", distrito San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, infringiendo el numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal "f" del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.