Extinguir a MINERA VETA DORADA S.A.C., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas respecto al punto de vertimiento EFLU-02 (4 l/s) consignado en el artículo 1 º y numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 195-2015-ANA-DGCRH. Modificar las condiciones técnicas de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas respecto al punto de vertimiento EFLU-01, de la Resolución Directoral Nº 195-2015-ANA-DGCRH, en cuanto al volumen anual y caudal de 331128 m3 (10,5 l/s) a 4415,04 m3 (0,14 l/s). Prorrogar a MINERA VETA DORADA S.A.C., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de los sistemas de tratamiento de las aguas de escorrentías e infiltración del depósito de desmonte Nº 1 y de las aguas de los drenajes de mina de los Cruceros Nº 331 y 485, del Proyecto de Exploración Tumipampa, ubicado en la localidad de Paraje Tumipampa , distrito de Circa, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.