IMPONER sanción a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado Rural de Ampay, con una AMONESTACION ESCRITA, por la Ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente tipificadas en inciso 3) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338 concordante con el literal b) del artículo 277, del Reglamento la cual señala que constituye infracción en materia de recurso hídricos: "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor publica", en conformidad a los considerandos de la presente resolución.