SANCIONAR administrativamente a Alquimides Augusto Sánchez Polo con una sanción de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordantes con el literal a) del artículo 277° de
su Reglamento, y por la conducta tipificada en el numeral 3) del Artº 120 de Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, calificada como leve, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución