SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Cháparra, con una multa equivalente a 3.00 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago. por el vertimiento de aguas residuales domésticas hacia el cauce del Río Chaparra, a través del sistema de tratamiento, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84) 620821 mE - 8'258, 754 m N, mediante el cual se traslada las aguas residuales domésticas que son vertidas hacia el cauce del rio Cháparra , margen derecha, en el punto de vertimiento que se ubica en las coordenadas UTM (WGS 84) 620797 mE - 8'258,370 mN, sin contar con la autorización correspondiente por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la conducta tipificada como infracción en materia de recursos hídricos por el numeral 9 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordantes con el literal "d" de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.