Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen de 48185.00 m3/año, para uso Agrario, a favor de ""Comité de Usuarios los Vencedores de Pomasqa"
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen de 173417.00 m3/año, para uso Agrario, a favor de ""Comité Usuarios de Agua Toccto - Santa Rosa de Lima - Tanta Ccocha"
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen de 72151.00 m3/año, para usoPoblacional, a favor de "Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado de Rosario"
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen de 200490.00 m3/año , para uso Agrario,a favor de ""Comite de Usuarios de Agua Riachuelo Tincocc Huaycco y los Puquiales Catarata Potrero, Barrio Putacca - Parihuanca'"',
Declarar Improcedente la solicitud de modificación de licencia de uso de agua otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0506-2018-ANA-AAA.PA, efectuada por la Municipalidad Distrital de Ocoruro, de la provincia de Espinar, de la región Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución
Resolución Administrativa Nº 0005-2019-ANA-AAA.JZ-V-ALA.ZAÑA
Resumen
Extinguir la licencia de uso de agua superficial, Resolución Administrativa Nº 0223-2006-MA-INRENA/IRH-ATDR-ZAÑA, de fecha 22/11/2006, otorgada a favor de SILVA YOVERA VICENTE, respecto a la unidad operativa Cod: 61518, Huerta.
Otorgar, Licencias de uso de agua superficial con fines turísticos, al señor Marino Espinoza Escobar, para aprovechar un volumen de agua anual de hasta 7891.78 m3 /año, proveniente de los manantiales Vista Alegre 1 y Vista Alegre 2.
Resolución Administrativa Nº 0004-2019-ANA-AAA.JZ-V-ALA.ZAÑA
Resumen
Extinguir la licencia de uso de agua superficial, Resolución Administrativa Nº 0232-2006-MA-INRENA/IRH-ATDR-ZAÑA, de fecha 28/11/2006, otorgada a favor de QUILICHE BOLAÑOS VDA. DE HUAMAN, MARIA MERCEDES, respecto a la unidad operativa Cod: 18144, Huerta.
Sancionar, a Santos Roberto Ojeda Crisanto, identificado con DNI Nº 02809604, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.