CUT: 19215-2024.
IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Arequipa.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.
SUMILLA: La construcción de un dique o prisma con material del río constituye una obra hidráulica cuya construcción sin autorización, constituyen infracción sancionable.
MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: 4.9 UIT - Grave.