Sancionar a Viera Castro José Humberto, identificado con DNI Nº 02770237, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Viera Castro José Humberto, identificado con DNI Nº 02770237, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Luis Martín Agurto Zeta, identificado con DNI Nº 02770188, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Viera Castro José Humberto, identificado con DNI Nº 02770237, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Viera Castro José Humberto, identificado con DNI Nº 02770237, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Segundo Lorenzo Viera Castro,identificado con DNI Nº 02874685, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal
Sancionara Santos Aquilino Pulache Tizón,identificado con DNI Nº 02770376, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal
Sancionar a Pablo García Ramírez, identificado con DNI N° 02735098, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua,