Sancionar a Santos Julio Mejía Chero, identificado con DNI N° 03843372, por infíi;igir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Juan Escobar Mena, identificado con DNI N° 03627461, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Inocente Zapata Forero, identificado con DNI N° 03625066, por infringir el numeral 1) del articulo 120• de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Rosa Elena Palomino Atoche, identificado con DNI N° 03666687, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento,
Sancionar a Augusto Chapilliquén Risco, identificado con DNI Nº 03623553, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Cipriano Juárez Silva, identificado con DNI Nº 03638190, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Santos Mena de Gonsales, identificado con DNI N° 03626173, por infringir el numeral 1} del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del .Agua, por los argumentos expuestos en la parte consideraliva de la presente resolución.