RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR Licencia de Uso de agua con Fines Agrarios en vía de regularización al Sr. Pedro Acuña Morales, de las aguas provenientes del manante Ñuñunya, por un gasto de 0.50 l/s. y una masa anual de hasta 7,776.00 m3 (SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CERO METROS CÚBICOS ANUALES).
ARTICULO SEGUNDO: LA PRESENTE LICENCIA de uso de agua con fines Agrarios está sujeta al Pago de la Tarifa correspondiente de acuerdo al artículo 12º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, su Reglamento D.S. Nº 003-90-AG (Reglamento de Tarifas y Cuotas).El incumplimiento del pago de la tarifa de agua por dos años consecutivos dará lugar a la caducidad de la Licencia otorgada según lo dispuesto en el Art. 116º de la Ley General de Aguas.