Sancionara Grabiel SuclupeChapoñan, identificado con DNI N° 17565824, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar Improcedentela solicitud presentada por Alcoholera del Pacifico S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularización la perforación del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 296.190 m. E y 8 647.006 m. N ubicado en Predio EI Olivar, Sub Parcela F-28, Unidad Catastral N° 015434, Sector EI Olivar, Distrito de Pachacamac, Provincia y, Departamento de Lima, Valle del Rio Lurin
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 012-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L,
Otorgar licencia de uso de agua superficial para uso productivo agrícola, a favor de la sociedad conyugal conformada por José Dolores Baldera Olivos y María Cristina Chapoñan Adanaqué proveniente del rio Chancay - Lambayeque,
Declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgado a favor de Baca Torres Enrique para el predio con código catastral 82626, mediante Resolución Administrativa Nº 011-2005-AG-INRENA/A TDRCH-L,
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, en via de Regularización la perforación del pozo a Tajo Abierto, situado en las coordenadas UTM (WGS 84): 301.195 m. E y 8 657.888 m. N ubicado en Unidad Catastral N° 10017, C.P.R., Ex Cooperativa La Libertad, Distrito de Cieneguilla, Provincia y, Departamento de Lima, Valle del Rio Lurin