Sancionar a Núñez Farfán Parcemon, identificado con DNI Nº 03633058, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Ramirez Yovera Mariano, identificado con DNI N° 03679539, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento.
Sancionar a Chunga More Félix, identificado con DNI N° 03477119, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR el ABANDONO de la solicitud, presentada por el Sr Antonio Minaya Sulca identificado con DNI N° 06080986, quien solicitara Actualización de Razón Social en el Padrón del RADA - Comisión de Regantes Nieveria al Predio N° 7253; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Sancionar a Inga Santiago Albertina, identificada con DNI Nº 80426060, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Durand Mogollón Celso, identificado con DNI Nº 03477445, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Aprobar a favor de Empresa Agroindustrial Cayalti S.A.A., con RUC 20164042686, el estudio de disponibilidad hídrica denominado Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea en los sectores Chumbenique y Culpón,
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR el ABANDONO de la solicitud, presentada por el Sr Francisco Perez Ticse, Alcalde Distrital de Callahuanca, quien solicitara Certificado de Disponibilidad de Recurso Hidrico para fines de Agua para Riego, para la Obra denominada "Mejoramiento del Canal Lanla", Distrito de Callahuanca- Huarochiri-Lima por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Sancionar a Maximiliano Carrasco Seniles, identificado con DNI N° 03615386, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su Reglamento,