°.- Rectifícar,el error material incurrido en el octavo considerando, y en el artículo 2º de la parte resolutiva y en su cuadro de detalle ,de la Resolución Directora! N° 846-2015-ANA-AAA.JZ-V,
Sancionar a Pío Gualberto Enco Romero, identificado con DNI N° 19185968, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar improcedente la solicitud de permiso de uso de agua de la presa Los Ejidos, solicitado por Luis FErnando Magan Malafaya, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Wilver Teodorico Díaz León, identificado con DNI N° 17807320, por infringir el numeral 1} del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a} del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a César Ysaac Torres Gonzalez, identificado con DNI Nº 17892226, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Freddy Andrés Díaz Flores, identificado con DNI Nº 19248274, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar improcedente la solicitud de permiso de uso de agua de la presa Los Ejidos, solicitado por Enersto Coveñas Chiroque, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Luis Enrique Saldaña Cabanillas,identificado con DNI N° 19189721, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia
Sancionar a Gabriel Cabanillas Ríos, identificado con DNI N° 19231982 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución