Sancionar a César Ysaac Torres Gonzalez, identificado con DNI Nº 17892226, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Freddy Andrés Díaz Flores, identificado con DNI Nº 19248274, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Declarar improcedente la solicitud de permiso de uso de agua de la presa Los Ejidos, solicitado por Enersto Coveñas Chiroque, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a Luis Enrique Saldaña Cabanillas,identificado con DNI N° 19189721, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia
Sancionar a Gabriel Cabanillas Ríos, identificado con DNI N° 19231982 por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar a VíctorEduardo Tisnado Díaz,identificado con DNI Nº 17822608, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionara Alexis Johan Nacarino Guevara,identificado con DNI Nº 41851614, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento,
Sancionar a Francisco Marcelo Rojas Sifuentes,identificado con DNI Nº 07989644, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar a José Santos Segura Muños, identificado con DNI Nº 26643927, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.