Rectifica el error material consignado en la Resolución Directora! N° 1549-2013-ANA-AAA-V, modificándose el segundo considerando y el artículo 3º, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0057-2015-ANA/AAA.XI-PA/ALA-MAP
Resumen
DISPONER que el COMITÉ AGUA POTABLE SAN MATEO cancele el recibo Nº 20010001600 por el importe de S/.50.00 Nuevos Soles, por el uso de agua superficial con fines no agrarios, correspondiente a la retribución económica del año 2001, conforme al volumen que se detallan en los recibos que forman parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 0299 dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.
Sancionar, a Gustavo Adolfo Silva Falla, identificado con DNI Nº 42462684, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar, a Martha Isabel Vallejos de Cabrera, identificada con DNI N° 16647810, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Sancionar, a Lamberto Luis Tejada Uenque, identificado con DNI N° 44554758, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a José Santos Santamaría Bances, identificado con DNI Nº 17526321, por infringir el numeral 1) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Sancionar, a Héctor Palma Castro, identificado con DNI N° 06433547, por infringir el numeral 1) del artículo 1'.20º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del articulo 277° de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0056-2015-ANA/AAA.XI-PA/ALA-MAP
Resumen
DISPONER que la EMPRESA PISCICOLA HUACULLO ANTABAMBA cancele el recibo Nº 50002447 por el importe de S/. 94.61 Nuevos Soles, por el uso de agua superficial con fines no agrarios, correspondiente a la retribución económica el año 2000, conforme al volumen que se detallan en los recibos que forman parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 0299, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de notificada fa presente resolución.
Sancionar, a Demetrio Santamaría García, identificado con DNI N° 17595134, por infringir el numeral 1) del articulo 120º de la Ley N° 29338, en concordancia con el literal a) del artículo 277º de su reglamento, por usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, por los arqumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0055-2015-ANA/AAA.XI-PA/ALA-MAP
Resumen
DISPONER que la EMPRESA PISCICOLA HUACULLO ANTABAMBA cancele el recibo Nº 59900532 por el importe de S/.585.00 Nuevos Soles, por el uso de agua superficial con fines no agrarios, correspondiente a la retribución económica el año 1999, conforme al volumen que se detallan en los recibos que forman parte integrante de la presente resolución, debiendo cancelarlo en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 0299, (dentro de los treinta (30) dlas hábiles contados a partir de notificada la presente resolución.