R.D. N° 1013-2016-ANA/AAA-MARAÑON
Resumen
IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DE MULTA de (2,1) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, invocando el principio de razonabilidad y proporcionalidad, al usuario infractor Segundo Daniel Torres Ortiz, infracción tipificada en la Ley de Recursos Hídricos, artículos 120° numerales 10, concordante con el Art 277° literales "e" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; calificada según el Artículo 121° de la Ley de Recursos Hídricos y sancionada según el artículo 122° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en su inciso 2 señala que la multa es no menor de cero coma cinco (0,5) unidades impositivas tributarias ni mayor de diez mil (10,000) Unidades Impositivas Tributarias, concordado con él numeral 279.2 del Artículo 279; y de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.