R.D. N° 1013-2016-ANA/AAA-MARAÑON

Resumen

IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DE MULTA de (2,1) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, invocando el principio de razonabilidad y proporcionalidad, al usuario infractor Segundo Daniel Torres Ortiz, infracción tipificada en la Ley de Recursos Hídricos, artículos 120° numerales 10, concordante con el Art 277° literales "e" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; calificada según el Artículo 121° de la Ley de Recursos Hídricos y sancionada según el artículo 122° de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en su inciso 2 señala que la multa es no menor de cero coma cinco (0,5) unidades impositivas tributarias ni mayor de diez mil (10,000) Unidades Impositivas Tributarias, concordado con él numeral 279.2 del Artículo 279; y de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 26 Julio, 2016

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1012-2016-ANA/AAA-MARAÑON

Resumen

OTORGAR a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS del Centro Poblado Chaupelanche, Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, en vía de Formalización, por un volumen anual de hasta 23 399,68 m 3  equivalente a un caudal de hasta 0,74 1/s, proveniente de los manantiales Posadilla 1, Posadilla 2, Posadilla 3, Ojo de Agua 1 y Ojo de Agua 2. El Centroide del uso del agua se ubica en las coordenadas UTM WGS 84, zona 17 Sur: 9 269 211 N - 768 487 E a una altitud de 3 275 msnm. Políticamente ubicada en el Distrito y Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca.

Fecha de Resolución

Martes, 26 Julio, 2016

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1011-2016-ANA/AAA-MARAÑON

Resumen

ACREDITAR a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.R.L., la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, proveniente del río Utcubamba, por un volumen anual de hasta 2 759 400 m3, equivalente a un caudal de hasta 140 lis; para el desarrollo del proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado para las localidades de San Luis y parte Baja de Bagua Grande, provincia de Utcubamba - Región Amazonas”, con captación ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 17 Sur: 185 421 E - 9 362 732 N a una altitud de 432 msnm; políticamente ubicado en el sector San Luis Pate Baja, distrito Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas.

Fecha de Resolución

Martes, 26 Julio, 2016

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1010-2016-ANA/AAA-MARAÑON

Resumen

IMPONER la Sanción Administrativa de multa de 5.1 UIT, vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, región Cajamarca, por haber realizado vertimientos de aguas residuales proveniente del distrito de Chancay, provincia de San Marcos, región Cajamarca a través una tubería PVC de 6" de diámetro que descargan aguas residuales domésticas a la quebrada Chancay o Iracacucho con un caudal acumulado de 0,20 I/s, volumen acumulado de 6 307,20 m3/año, en el punto de las coordenadas UTM WGS 84 ZONA 17 Sur 817 849E — 9 181 009N a una altitud de 2 599 msnm., sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 9° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el literal "d" del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y que de acuerdo al numeral 279.3 del artículo 279° del mismo cuerpo legal, la infracción ha sido calificada como muy grave, de conformidad con los fundamentos expuestos.

Fecha de Resolución

Martes, 26 Julio, 2016

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1009-2016-ANA/AAA-MARAÑON

Resumen

IMPONER la Sanción Administrativa de multa de 5.1 UIT, vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Distrital de Cachachi, provincia de Cajabamba, región Cajamarca, por haber realizado vertimientos de aguas residuales proveniente del distrito de Cchachi, provincia de Cajabamba, región Cajamarca a través una tubería PVC de 8" de diámetro que descargan aguas residuales domésticas a la quebrada Los Eucaliptos con un caudal acumulado de 0,5 l/s, volumen acumulado de 15 768,00 m,/año, en el punto de las coordenadas UTM WGS 84: 801 682E — 9 175 605N a una altitud de 3 183 msnm, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 9° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el literal "d" del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y que de acuerdo al numeral 279.3 del artículo 279° del mismo cuerpo legal, la infracción ha sido calificada como muy grave, de conformidad con los fundamentos expuestos.

Fecha de Resolución

Martes, 26 Julio, 2016

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1008-2016-ANA/AAA-MARAÑON

Resumen

IMPONER la Sanción Administrativa de multa de 5.1 UIT, vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Provincial de Yarowilca, provincia de Yarowilca, región Huánuco, por haber realizado vertimientos de aguas residuales proveniente de la ciudad de Chavinillo, provincia de Yarowilca, región Huánuco a través de tres tuberías de PVC de 6" de diámetro con un caudal de 1,5 1/s equivalente a un volumen de 47 304,00 m3/año, en el punto de las coordenadas UTM WGS 84: conforme se detalla en el cuadro N° 01, en el riachuelo Condorcanqui, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 9° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el literal "d" del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y que de acuerdo al numeral 279.3 del artículo 279° del mismo cuerpo legal, la infracción ha sido calificada como muy grave, de conformidad con los fundamentos expuestos.

Fecha de Resolución

Martes, 26 Julio, 2016

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1007-2016-ANA/AAA-MARAÑON

Resumen

IMPONER la Sanción Administrativa de multa de 5.1 UIT, vigentes a la fecha de pago, a la Municipalidad Provincial de Celendín, por haber realizado vertimientos de aguas residuales proveniente de la ciudad de Celendín, a través una tubería PVC de 8" de diámetro que descargan aguas residuales domésticas al río Grande con un caudal acumulado de 45,00 I/s, volumen acumulado de 1 419 120.00 m3/año, en el punto de las coordenadas UTM WGS 84: 815 494E — 9 241 839N a una altitud de 2 604 msnm., sin ningún tratamiento de las aguas residuales, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 9° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, concordante con el literal "d" del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y que de acuerdo al numeral 279.3 del artículo 279° del mismo cuerpo legal, la infracción ha sido calificada como muy grave, de conformidad con los fundamentos expuestos. 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Julio, 2016

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1002-2016-ANA/AAA-MARAÑON

Resumen

RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N° 574-2015-ANA,AAA.M, de fecha 26 de mayo de 2015, debiendo considerarse en toda la resolución el nombre correcto de la ubicación política en donde se hace el uso del agua en donde dice: Caserío Rosa Mayopata y San José de La Coliga, debe decir: Caserío Rosa Mayo y San José de La Coliga.

Fecha de Resolución

Jueves, 21 Julio, 2016

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0999-2016-ANA/AAA-MARAÑON

Resumen

ACREDITAR a favor de la empresa Hidroeléctrica Tantamayo S.A.C., la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Energéticos, proveniente del río Tantamayo, por un volumen anual de hasta 122.46 Hm3  equivalente a un caudal de hasta 6,00 m3/s, con punto captación ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 18 Sur: 309 160 E - 8 964 570 N a una altitud de 3 140 msnm; y el punto de devolución se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 18 Sur: 307 084 E - 8 964 903 N a una altitud de 2 680 msnm. Políticamente ubicado en el distrito de Tantamayo, provincia Humalies, región Huánuco.

Fecha de Resolución

Jueves, 21 Julio, 2016

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0994-2016-ANA/AAA-MARAÑON

Resumen

ACREDITAR a favor de la Municipalidad Distrital de Jivia, la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, proveniente del Manantial Quillapampa, por un volumen anual de hasta 10 406,88 m3, equivalente a un caudal de hasta 0,331/s, cuyo punto de captación se encuentra ubicado entre las coordenadas UTM WGS 84 — Zona 18 Sur: 315 100 E- 8 893 900N, para el desarrollo del proyecto: "Mejoramiento, Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en las Localidades de Pampa Verde, Quillapampa, Naupachaca, Joven Caran, San Luis Gonzaga y Shuquil, distrito de Jivia — Lauricocha — Huánuco", ubicado en la localidad Quillapampa, distrito Jivia, provincia Lauricocha, región Huánuco.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Julio, 2016

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua