RECTIFICAR el error material de la Resolución Directora! Nº686-2014-ANA/AAA.Xll.UV,de fecha 29 de diciembre del 2014, contenido en el considerando Décimo Noveno, consecuentementequeda redactado de la siguiente manera: DECIMO NOVENO.- Que en consecuencia. de la revisión delos actuados del presente expediente administrativo, así como de la información técnica sobre laaprobación de los estudios de aprovechamiento hidrico de aguas superficiales a nivel definitivo, respectodel proyecto AMPLIACION DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA SANTA TERESA, que contaría con dosunidades de generación con una potencia instalada de 20.19 MW cada una. haciendo un total depotencia instalada de 40.37 MW, provenientes del río Vilcanota, turbinadas en la Central HidroeléctricaSanta Teresa, derivando las aguas desde la cámara de descarga de ésta Central hacia una cámara decarga a través de un túnel de conexión, las aguas turbinadas serán descargadas en el río Vilcanotainmediatamente aguas debajo de la confluencia de los ríos Santa Teresa y Sacsara, se colige que elprocedimiento se ha llevado de manera regular, en la cual se ha cumplido con los requisitos formalesconforme el Nro.13 del TUPA aprobado por D.S. N°012-2010-AG, concordante con los artículos 9º,10º y21 º de la Resolución Jefatura! Nº579-201 O-ANA, así como los requisitos procedimentales respecto delas publicaciones de ley, la Inspección ocular y los informes técnicos de la ALA y SDARH, según losartículos 6º, 16º, 17º y 18º de la R.J. aludida, así como de la Opinión Técnica Vinculante de la DARH dela ANA, conforme lo establece así el artículo 2º de la Resolución Jefatura! Nro.667-2010-ANA,advirtiéndose que no ha mediado en dicho procedimiento vicio alguno que pudiera invalidarlo,cumpliendo con los parámetros y requisitos técnicos legales . por lo que resulta amparable la aprobaciónde estudios de aprovechamiento hidrico solicitados por la empresa Luz del Sur S.A.A