DECLARAR fundado en parte el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Empresa Minera Shougang Hierro Perú S.A.A., con escrito de fecha 07.01.2016, contra la Resolución Directoral N° 1018-2015-.ANA-AAA-CH.CH., de fecha 14.12.2015, confirmándose la misma en todos sus extremos, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución; en consecuencia el articulo 4° de la misma queda redactado en la forma siguiente; "AUTORIZAR a la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., brindar servicio de agua subterránea a favor de la Municipalidad Distrital de Marcona, provenientes de los pozos tubulares denominados "Lisa 03", "Lisa 04", "Lisa 05" y "Lisa 07", hasta por un volumen anual de 450,00m3faño, con la finalidad que se atienda a la población de Marcona en el Marco del Convenio suscrito por la Empresa Minera y la Municipalidad Distrital con fecha 11.02.2013, el plazo de la autorización tendría una vigencia de un (01) año o hasta que la Municipalidad Distrital de Marcona ponga en operación el "Proyecto Instalación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Marcona, Distrito de Marcona, Provincia de Nasca, Región lca·, identificado con código SNIP N"143549, lo que ocurra primero, la vigencia de la autorización se contara a partir de la notificación de la presente Resolución contados a partir de la notificación de la presente resolución".