IMPONER sanción a la Municipalidad Distrital de Maranura, una multa de TRES COMA CINCO (3,5) UIT- Unidades Impositivas Tributarias, por haber efectuado vertimientos de aguas residuales en el cuerpo de agua del río Vi/canota, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debidamente tipificada en el artículo 120 numeral 9 de la Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 277 literal "d" del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MU LTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.