R.D. Nº244-2015-ANA-DGCRH

Resumen

Otorgar a LA VIRGEN S.A.C. autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes del Proyecto Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín, por un volumen anual de 1 639 872 m3 (52 l/s), de régimen continuo, siendo el cuerpo receptor el río Tarma.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Septiembre, 2015

Clasificación

De la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos

R.D. Nº243-2015-ANA-DGCRH

Resumen

Rectificar el error material contenido en el cuadro inserto en el artículo 1 º de la Resolución Directoral Nº 181-2015-ANA-DGCRH, en lo que respecta a la denominación del punto de control del vertimiento siendo lo correcto EF-4 (M-4).

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Septiembre, 2015

Clasificación

De la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos

R.D. Nº242-2015-ANA-DGCRH

Resumen

Renovar, a favor de COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Unidad Minera Huanzalá, ubicada en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, por un volumen anual de 8 298 068 m3, equivalente a un caudal de 263.13 l/s, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 201-2014-ANA-DGCRH.

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Septiembre, 2015

Clasificación

De la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos

R.D. Nº241-2015-ANA-DGCRH

Resumen

Renovar, a favor de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, SUCURSAL DEL PERU, la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes del Embalse de Relaves de Quebrada Honda, ubicada en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0044-2010-ANA-DGCRH, renovada con Resolución Directora! Nº 151-2013-ANA-DGCRH y enmendada con Resolución Directoral Nº 331-2013-ANA-DGCRH.

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Septiembre, 2015

Clasificación

De la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos

R.D. Nº240-2015-ANA-DGCRH

Resumen

Otorgar a GASODUCTO SUR PERUANO S.A. autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes del Campamento Kiteni, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco.

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Septiembre, 2015

Clasificación

De la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos

R.D. Nº239-2015-ANA-DGCRH

Resumen

Otorgar a COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURAS.A.A. autorización de vertimiento de las aguas residuales industriales tratadas procedentes de la Bocamina Germana Nv. 585 del Proyecto de Explotación Mina Esperanza 2001, ubicada en la localidad de Carhuapata, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, con un volumen de 693 792 m3, equivalente a 22,0 l/s, de régimen continuo hacia la quebrada Llullucha.

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Septiembre, 2015

Clasificación

De la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos

R.J. Nº 307-2015-ANA

Resumen

Establecer las disposiciones para la formulaciòn y aprobaciòn de la tarifas por utilizaciòn de la infraestructura hidraúlica mayor y/o menor y por monitoreo y gestiòn de aguas subterráneas.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Noviembre, 2015

Clasificación

Jefaturales

R.D. Nº 080-2010-ANA-DGCRH

Resumen

Otorgar a MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, procedentes de la Poza de Sedimentación Este, Unidad Productiva Mina Lagunas Norte-Alto Chicama, ubicada en la localidad de Callacuyam, distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por un volumen anual de 3 888 621 m3, con un caudal maximo de 123,3115, de régimen intermitente, que serán descargadas a la quebrada Laguna Negra, afluente del rio Chuyuhual, cuyos puntos finales de vertimiento serán en las coordenadas VTM 9120 502 N y 804 780 E.

Fecha de Resolución

Martes, 02 Noviembre, 2010

Clasificación

De la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos

R.D. Nº 113-2010-ANA-DGCRH

Resumen

Otorgar a la Municipalidad Provincial del Callao, autorización de reuso de aguas residuales municipales tratadas, por un caudal de 13,89 l/s y un volumen anual de 438 000 m3, procedentes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para Reuso en Riego de Parques y Jardines en la Provincia del Callao.

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Diciembre, 2010

Clasificación

De la Dirección de Gestión de Calidad de Recursos Hídricos

Constitución Política del Perú

Resumen

El congreso constituyente democrático, invocando a Dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la siguiente constitucion:

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3.  A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.  No hay delito de opinión.  El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la  moral ni altere el orden público.

4.  A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5.  A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6.A que los servicios informáticos, com pu tarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7.  Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Diciembre, 1993

Clasificación

Constitución Política del Perú