Declarar improcedente la solicitud presentada por el ingeniero CESAR AUGUSTO DE LOS RIOS SANTOLALLA, sobre inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas.
Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PUNTO SUR POZOS TUBULARES PERU S.A.C., sobre inscripción en el Registro de Empresas que realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas.
Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa EGO AGUIRRE & SMUDA S.A.C., sobre inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas.
Disponer la inscripción del ingeniero JAVIER WALTER ORTIZ TORRES, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de ONCH SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de HYDRO GEOANDINA S.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de NUEVO CONCEPTO S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa HARO INGENIEROS E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral N°081-2015-ANA-DARH, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1° Disponer la inscripción de CORPORACION PUNTO SUR POZOS TUBULARES PERU S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Suberráneas por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del ingeniero FELIX ALBERTO NUÑEZ FLORES, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.