Respecto a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento - D.S. Nº 001-2010-AG, establecen que son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
En este marco la Autoridad Nacional del Agua, ha visto por conveniente formular y proponer el documento "Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca", con la finalidad de orientar en forma complementaria a la normatividad, mediante acciones y procedimientos específicos para la conformación y creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas.