IMPONER a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS SEDA JULIACA S.A., una multa pecuniaria de 25.00 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificado en el artículo 120º inciso 9) realizar vertimientos sin autorización; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 277º literal d) efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Juliaca, dentro del tercer día de efectuado el mismo