Delegar en la Secretario(a) General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades:
1. En Materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación y Bases de los procesos de selección Concurso Público, Licitación Pública y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de cualquiera de estos procesos.
b) Designar y reemplazar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes encargados de la conducción de los procesos de selección Concurso Público, Licitación Pública, Adjudicacion Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de cualquiera de los procesos citados.
c) Autorizar la reincorporación, como miembros suplentes, de los integrantes titulares desplazados de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes encargados de la conducción de los procesos de selección descritos en el acápite anterior, debiendo realizar previamente la determinación de responsabilidades, según corresponda.
d) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicacción de Menor Cuantía.
e) Autorizar la participación de espertos independientes en los Comités Especiales.
f) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contraciones (PAC) de la entidad, con la opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica.
g) Aprobar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
h) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.