IMPONER LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN, al señor JORGE RAMOS CARRERA, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 88, así como en el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057; al haber incurrido en su condición de chofer de la Autoridad Local del Agua Medio y Bajo Piura, en la falta administrativa de carácter disciplinario contemplada en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 100 de su Reglamento General, al haber trasgredido los numerales 2, 4 y 5 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética y la Función Pública; conforme se ha motivado en el presente acto