R.D. N° 0618-2025-ANA-AAA.CHCH
Resumen
ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuel & Luciano S.A.C.; con RUC N° 20494686369 por el hecho de ejecutar obras hidráulicas de defensa ribereña al interior del cauce del río Ingenio, consistente en trabajos de enrocado en su margen derecha, georreferenciado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): INICIO 489,696 mE8’379,445 mN, FINAL 488,800 mE- 8’379,077 mN; sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; infracción tipificada en el numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes (…) en las fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de El Ingenio, con RUC N° 20162456408 con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por ejecutar obras hidráulicas de defensa ribereña al interior del cauce del río Ingenio, consistente en trabajos de enrocado mediante el uso de maquinaria pesada (01 excavadora de oruga y 03 volquetes) en su margen derecha, georreferenciado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): INICIO 489,696 mE- 8’379,445 mN, FINAL 488,800 mE- 8’379,077 mN; sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en infracción tipificada en el numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes (…) en las fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.