SANCIONAR administrativamente a la Compañía Minera Norperu S.A.C., con la sanción equivalente a VEINTIUNO PUNTO SEIS (21.6) UIT, por la comisión de las infracciones señaldas precedentemente en el presente acto, las cuales se encuentran previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 120º numeral 3) “la ejecución (...) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, concordado con el Art. 277° del Reglamento de la Ley inciso b) “Construir (...), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta (...)”; así como también en el artículo 120º numeral 6) “Ocupar (...) los cauces de agua sin la autorización correspondiente”, concordado con el Art. 277° del Reglamento de la Ley inciso f) “Ocupar (...) sin autorización (...) las fajas marginales (...)” y también en el artículo 120º numeral 9) “Realizar vertimiento sin autorización”; concordado con el Art. 277° del Reglamento de la Ley inciso d) “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua (...) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”