R.TNRCH. Nº 0606-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 233514-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Progreso.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Progreso contra la Resolución Directoral Nº 1232-2021-ANA-AAA.PA, y, en consecuencia, nulo el referido pronunciamiento, por haber sido emitido vulnerando el principio del debido procedimiento en su manifestación del derecho de defensa, disponiéndose la reposición del procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimiento o reuso sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

366-2021

Sumilla

La administración no consideró ni valoró los argumentos de descargo propuestos por la impugnante contra el Informe Final de Instrucción, los cuales fueron presentados antes de que se emitiera la resolución de sanción, vulnerándose con ello el debido procedimiento, en su manifestación del derecho de defensa.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0602-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 50148-2020.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Astete Quispe.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Marco Antonio Astete Quispe contra la Resolución Directoral N° 100-2022-ANA-AAA.PA, en consecuencia, nula la misma y la Resolución Directoral N° 875-2021-ANA-AAA.PA al haberse trasgredido los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento. Asimismo, se dispone, retrotraer el procedimiento administrativo sancionador, conforme con lo señalado en el numeral 6.4 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 1.1, 1.2 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

287-2022

Sumilla

La autoridad de primera instancia sustentó su decisión en una norma que estaba derogada, vulnerando el Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Predictibilidad y el Principio de Razonabilidad.

Marco normativo

numeral 1.1, 1.2 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0599-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 161388-2020.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Localidad Santa Rosa.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Localidad Santa Rosa contra la Resolución Directoral N° 0224-2022-ANA-AAA.PA, nulo el referido acto administrativo, así como la Resolución Directoral N° 884-2021-ANA-AAA.PA y se dispone la reposición del presente procedimiento administrativo de acuerdo con el numeral 6.8 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Acreditacion de disponibilidad hidrica 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

341-2022

Sumilla

Se concluye que la decisión de la autoridad para denegar el pedido del impugnante se sustenta sobre una afirmación que no se ajusta con la verdad.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0598-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 166863-2021.

IMPUGNANTE: David César Landauro Pérez

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor David César Landauro Pérez contra la Resolución Directoral N° 658-2021-ANA-AAA.C.F; asimismo, se dispone retrotraer el procedimiento administrativo a fin de que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza emita un nuevo pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración interpuesto por el señor David César Landauro Pérez en fecha 23.07.2021, contra la Resolución Directoral N° 400-2021-ANA-AAA.C.F, conforme se ha dispuesto en el numeral 6.2 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10° y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

034-2022

Sumilla

Se determina que el impugnante interpuso el recurso de reconsideración contra la apelada dentro del plazo de quince (15) días.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10° y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0597-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 59229-2022.

SOLICITANTE: Denis Baroni Ticona Mamani.

ÓRGANO: ALA Caplina-Locumba.

SUMILLA: Se declara fundada la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Denis Baroni Ticona Mamani contra la Administración Local de Agua Caplina-Locumba y se dispone que la Administración Local de Agua Caplina – Locumba inicie la recomposición del expediente.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 164.4 del artículo 164°, artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

678 – 2022

Sumilla

Se dispone la recomposición del expediente, requerir la información correspondiente para instruir el procedimiento de regularización de licencia de uso de agua, a ello la administración deberá emitir el pronunciamiento de fondo.

Marco normativo

Numeral 164.4 del artículo 164°, artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0591-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 30941-2020.

IMPUGNANTE: Yony Apolinario Olazábal Téllez.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Yony Apolinario Olazábal Téllez, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 0181-2022-ANA-AAA.CO, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.10 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de Licencia de uso de agua 

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 18 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Se aprecia del Informe que la Dirección de Gestión Ambiental Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego refiere que por tratarse de una actividad de siembra de frutales de 4.8 ha cuyas características y finalidad no generan impactos negativos significativos, por lo que, no se requiere contar con un instrumento de gestión ambiental.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0588-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 75346-2022.

IMPUGNANTE: Moisés Palomino Landa.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara fundada la solicitud de nulidad, encauzada como un recurso de apelación, interpuesto por el señor Moisés Palomino Landa, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 0239-2022-ANA-AAA.MAN, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.9 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidraulica publica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Martes, 18 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

398-2022

Sumilla

Resulta pertinente precisar que el recurso de reconsideración fue presentado dentro del plazo de los quince (15) días hábiles para interponer un recurso administrativo contra la resolución apelada debido a que esta fue notificada al impugnante el 18.04.2022, y los quince días vencían el 10.05.2022, siendo presentado 09.05.2022.

Marco normativo

Artículo 218° y Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0587-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 108164-2021.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Lima.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de Lima contra la Resolución Directoral Nº 0288-2022-ANA-AAA.CF, por haberse vulnerado la debida motivación de la multa impuesta en el Informe Final de Instrucción; en consecuencia, se declara la nulidad de dicho acto administrativo, disponiéndose la reposición del procedimiento conforme lo señalado en el numeral 6.4 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

295-2022

Sumilla

El órgano de primera instancia concluyó en el informe final de instrucción no tipificó las infracciones en las que se hubiera incurrido, siguiendo la clasificación como leves, graves o muy grave, en aplicación del principio de razonabilidad.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0583-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 148618-2020.

IMPUGNANTE: ANABI S.A.C.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ANABI S.A.C.; en consecuencia, se declara nula la Resolución Directoral Nº 922-2021-ANA-AAA.PA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimiento o reuso sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

283 – 2022

Sumilla

Se debe considerar que el órgano de Instrucción, en el momento de realizar la inspección ocular no 
observó que el vertimiento se esté produciendo, sino que sustentó la comisión de la conducta infractora en los vestigios encontrados, con base en los cuales, se llegó a concluir que existió un vertimiento en la quebrada, conducta sobre la cual se sancionó al impugnante.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0582-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 81574-2021.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huancavelica y Paula Quispe Méndez.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en consecuencia, se declara la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 130-2022-ANA-AAA.MAN en el extremo referido a la sanción impuesta a la citada municipalidad. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra mediante la Notificación N° 037-2021-ANA-AAA.MAN-ALA.HUANC.

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Paula Quispe Méndez contra la Resolución Directoral N° 130-2022-ANA-AAA.MAN, por haberse desestimado los argumentos de su recurso.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reuso sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

342 – 2022

Sumilla

Se debe considerar que el órgano de Instrucción, en el momento de realizar la inspección ocular no 
observó que el vertimiento se esté produciendo, sino que sustentó la comisión de la conducta infractora en los vestigios encontrados, con base en los cuales, se llegó a concluir que existió un vertimiento en la quebrada, conducta sobre la cual se sancionó al impugnante.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor