R.TNRCH. Nº 0004-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 53725-2021.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Coimolache S.A.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Minera Coimolache S.A. contra la Resolución Directoral N° 044-2021-ANA-DCERH, en consecuencia, nula la citada resolución. Asimismo, se dispone la reposición del presente procedimiento a fin de que la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos emita un nuevo pronunciamiento, respecto del recurso de reconsideración planteado contra la Resolución Directoral N° 128-2020-ANA-DCERH, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.6 de la presente resolución.

MATERIA: Autorización de Vertimiento de aguas residuales industriales tratadas.

SUB MATERIA: Renovación de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

721-2021

Sumilla

Resulta aplicable la prorrogada de autorización de vertimiento cuando el titulo habilitante se encuentra vigente, en aplicacion Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1500.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0711-2021-ANA

Resumen

CUT N°:137684-2020.

IMPUGNANTE: Asociación de Vivienda Villa San Sebastián – EXSABA.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Modificación de delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación de faja marginal

SUMILLA: Se resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda Villa San Sebastián – EXSABA, nula la Resolución Directoral N°892-2021-ANA-AAA.CO, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

615-2021

Sumilla

Se evidencia que la Resolución Directoral vulnera el Principio del Debido Procedimiento al tener una motivación aparente pues no se señaló la base técnica legal para tal restricción, por lo que el hecho de que un lugar 
sea inundable no resulta ser por si solo un impedimento para revisar el fondo de una solicitud de modificación de delimitación de faja marginal.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0710-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 50329 – 2021.

IMPUGNANTE: Erasmo Rojas Mendoza

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Erasmo Rojas Mendoza contra la Resolución Directoral N° 424-2021-ANA-AAA-JZ-V, en consecuencia nula la indicada resolución. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento conforme al numeral 6.7 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado 
de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                 numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

447 – 2021

Sumilla

Al momento de emitir pronunciamiento mediante la Resolución Directoral, la motivación haya sido establecida a través de un medio probatorio como el Informe Técnico, sin considerar la opinión técnica vinculante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, fuese o no contradictoria,  lo que configura la causal de nulidad.

Marco normativo

numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado 
de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                 numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0678-2021-ANA

Resumen

CUT N°:41527-2021.

IMPUGNANTE: Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C., en consecuencia, nula la Resolución Directoral Nº343-2021-ANA-AAA.JZ-V por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.9 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

506-2021

Sumilla

Se advierte que el administrado presentó su solicitud dentro de la vigencia del plazo otorgado por la Resolucion Administrativa.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0677-2021-ANA

Resumen

CUT N°:150646-2021.

SOLICITANTE: Gloria Isabel Marín Duran Vda. De Mendieta.

ÓRGANO: ALA Perené.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Se declara fundada la queja por defecto de tramitación presentada por la señora Gloria Isabel Marín Duran Vda. De Mendieta contra la Administración Local de Agua Perené.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

612-2021

Sumilla

De la revisión de los actuados se evidencia que, la Administración Local de Agua  pese a haber advertido que el expediente se encontraba incompleto y no permitía su evaluación, no comunicó a la administrada a fin de que subsane dicha omisión y procedió a archivar el expediente sin dar una respuesta a la administrada dentro del plazo legal.

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0671-2021-ANA

Resumen

CUT N°:170078-2021.

IMPUGNANTES: 3A Infraestructura S.A.C., Alejandro Gómez Campos y Paulino Gómez Campos.

ÓRGANO: ALA Chillón - Rímac - Lurín.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por 3A Infraestructura S.A.C. y los señores Alejandro Gómez Campos y Paulino Gómez Campo; en consecuencia, nula la Resolución Administrativa Nº071-2021-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL y se dispone retrotraer el procedimiento a fin de que la Administración Local de Agua Chillón – Rímac – Lurín emita un nuevo pronunciamiento conforme se ha dispuesto en el numeral 6.14 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                              Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

558-2021

Sumilla

Se advierte del expediente que los administrados han cumplido con adjuntar la constancia  otorgada por la Junta de 
Usuarios del Sector Hidráulico Chillón, mediante la cual, se señala que el usuario se encuentra al día en el pago de la tarifa por el uso del agua, en consecuencia los apelantes han cumplido con los requisitos.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                              Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0629-2021-ANA

Resumen

CUT N°:132581-2021.

IMPUGNANTE: Asociacion de Vivienda Azufral Pacha.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña

MATERIA: Modificacion de faja marginal.

SUBMATERIA: modificación de faja marginal

SUMILLA: Se resuelve declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion de Vivienda Azufral Pacha; en consecuencia, nula la Resolucion Directoral N° 660-2021-ANA-AAA.CO, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General,  disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO:  numeral 2 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General1

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

456-2021

Sumilla

La Autoridad no determina en concreto que requisitos se habría incumplido.

Marco normativo

 numeral 2 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0620-2021-ANA

Resumen

CUT N°:111534-2021.

IMPUGNANTE: Empresa de Operaciones Multiples e Inversiones Mineras Ali S.R.L.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Autorizacion de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por la  Empresa de Operaciones Multiples e Inversiones Mineras Ali S.R.L contra la Resolucion Directoral N°281-2021-ANA-AAA.TIT y, en consecuencia, nula la referida resolucion por no haber cumplido con atender correctamente la pretencion de manera congruente, vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo conforme a lo señalado en el numeral 6.6 de la presente resolucion.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

365-2021

Sumilla

 El acto administrativo debe comprender únicamente las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco (05) días para que expongan su posición, y en su caso aporten las pruebas que consideren pertinentes

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0600-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 73986-2021.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por la Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo contra la Resolucion Directoral N°348-2021-ANA-AAA-CO y, en consecuencia, nula la referida resolucion. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por el señor Carlos Eduardo Guillen Velasquez.

MARCO NORMATIVO:  numeral 227.2 del artículo 227º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

273 – 2021

Sumilla

 Se solicita el canje de la constancia temporal por una licencia de uso de agua, se advierte que dicho pedido se formula a título personal sin que se exprese alguna referencia respecto a la copropiedad del predio ni a un poder de representación que haya sido otorgado.

Marco normativo

 numeral 227.2 del artículo 227º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0569-2021-ANA

Resumen

CUT N°:87098-2021.

IMPUGNANTES: Comision de Regantes Huaran y Junta de Usuarios Sector Hidraulico Menor Tablachaca Margen Derecha.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Acreditacion de disponibilidad hidrica.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion formulado por la Comision de Regantes Huaran y Junta de Usuarios Sector Hidraulico Menor Tablachaca Margen Derecha contra la Resolucion Directoral N°227-2021-ANA-AAA.HCH, y en consecuencia nulo el referido acto administrativo, disponiendose la reposicion del procedimiento hasta el momento en que la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama emita una nueva decision.

MARCO NORMATIVO:  subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

281-2021

Sumilla

Se tiene que la valoración de los instrumentos previamente citados resultaba relevante, dado a que su inclusión en el análisis podría haber determinado una decisión distinta a la adoptada en la Resolución Directoral, vulnerando el Principio del Debido procedimiento.

Marco normativo

 subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor