R.TNRCH. Nº 0035-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 158878-2020.

IMPUGNANTE: Manuel Estuardo Masías Marrou.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización. Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por el señor Manuel Estuardo Masías Marrou, en consecuencia nula la Resolución Directoral Nº 441-2020-ANA-AAA-CH.CH y la Resolución Directoral Nº 540-2020-ANA-AAA-CH.CH, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Manuel Estuardo Masías Marrou, por haberse vulnerado el principio de causalidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

504-2020

Sumilla

No se evidencia que se haya cumplido con acreditar con medios probatorios idóneos la responsabilidad del impugnante en la comisión de los hechos constatados.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0014-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 35693-2020.

IMPUGNANTE: Constructora Progreso S.A. 

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua. 

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Progreso S.A. contra la Resolución Directoral Nº 074-2020-ANA-AAA X MANTARO, y, en consecuencia, nulo el referido acto administrativo, disponiéndose que la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro otorgue la licencia de uso de agua solicitada por la empresa Constructora Progreso S.A.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

180-2020

Sumilla

La autoridad de la primera instancia no tomó en consideración que las obras autorizadas se encuentran inscritas en el Informe técnico, vulnerando el principio del debido procedimiento en su aspecto referido a la debida motivación.

Marco normativo

Numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0015-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 122598-2020.

IMPUGNANTE: Minero Kani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minero Kani S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 433-2020-ANA-AAA-CH-CH, en consecuencia, nulo el referido acto administrativo, y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha otorgue la licencia de uso de agua a favor de la empresa Minero Kani S.A.C. de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.13 de la presente resolución.  

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

382-2020

Sumilla

Este Colegiado dispone que se otorgar licencia de uso de agua a favor del impugnante teniendo en cuenta que se encuentra dentro de un proceso de formalización minera y que cuenta con la opinión favorable a su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0017-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 71031-2020.

IMPUGNANTE: Asociación de Usuarios de Agua Potable de San Jerónimo. 

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Usuarios de Agua Potable de San Jerónimo contra el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 147-2020-ANA-AAA.P.A, en consecuencia, se declara la nulidad de dicho acto administrativo, por haberse trasgredido el Principio del Debido Procedimiento; asi mismo, se dispone, retrotraer el procedimiento administrativo, conforme con lo señalado en el numeral 6.8 de la presente resolución 

MARCO NORMATIVO: Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

311-2020

Sumilla

Al momento de emitirse la resolución apelada, en la administración consideraron la vigencia de la resolución de prórroga cuando se encontraba vencido.

Marco normativo

Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0573-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 126585-2020.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Anta.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Anta, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 207-2020-ANA-AAA.UV, y la Resolución Directoral N° 337-2020-ANA-AAA.UV, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.8 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

427-2020

Sumilla

Tribunal considera necesario puntualizar que la Autoridad en el momento de imponer la sanción administrativa a la municipalidad no ha considerado los argumentos de descargos emitidos con la imputación de los cargos ni con el informe de instrucción, no evaluando de manera indubitable que la impugnante haya efectuado el vertimiento de aguas residuales.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0552-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 26202-2020.

IMPUGNANTE: Luis Alberto Coello Milachay.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por el señor Luis Alberto Coello Milachay contra la Resolución Directoral Nº 088-2020-ANA-AAA-CH.CH, declarándola nula en los extremos que sancionó al administrado por la infracción al numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su Reglamento; disponiéndose su archivo. Asimismo, se confirma la comisión de la infracción al literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aplicándose una reducción de multa a 2.1 UIT. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización/Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 14 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

138-2020

Sumilla

Se observa que en el inicio del procedimiento administrativo sancionador, no se imputado al administrado por vulnerado el principio de tipícidad y el principio de un debido procedimiento, por lo que se reduce la multa a 2.1 UIT

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0514-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 81258-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Orurillo.

ÓRGANO: ALA Ramis.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Orurillo contra la Resolución Administrativa Nº 040-2020-ANA.AAA.TIT-ALA.RM, declarándose nula la misma y disponiéndose la reposición del procedimiento hasta el momento en que la Administración Local de Agua Ramis evalúe la solicitud de autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 05 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0295-2020

Sumilla

Se determina que la Resolución fue emitida transgrediendo a la debida motivación , evidenciandose que no efectuo una evaluación relacionada con el procedimiento de autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0537-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 117005-2020.

IMPUGNANTE: Evaristo García Ríos.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Evaristo García Ríos contra la Resolución Directoral  N° 516-2020-ANA-AAA.M, y, en consecuencia, nula la referida resolución; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/ Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1.11 del articulo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 8 del articulo 248 del mencionado dispositivo legal. 

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Se determina que las acciones realizadas por el órgano instructor no produjeron las pruebas suficientes que conlleven a demostar  que el impugnante haya incurrido de la infraccion, por lo que, este colegiado considera que en el presente caso se infringió el principio de verdad material, principio de licitud.

Marco normativo

numeral 1.11 del articulo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el numerla 8 del articulo 248 del mencionado dispositivo legal. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0528-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 64553-2020.

IMPUGNANTE: Leche Gloria S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Leche Gloria S.A contra la Resolución Directoral N° 104-2020-ANA-AAA.M, la misma que es declarada nula por haberse trasgredido el Principio del Debido Procedimiento, recogido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 2 del artículo 246° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, se dispone la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

353-2020

Sumilla

La Autoridad no evaluó los referidos descargos mediante la resolucion y sancionó a la empresa Gloria.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0497-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 106711-2020.

SOLICITANTE: Silver Hills S.R.L.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Silver Hills S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 507-2020-ANA-AAA.M; y en consecuencia, nulo el citado acto administrativo, por haber sido emitido transgrediendo el Principio de Presunción de Licitud que se encuentra recogido en el numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la absolución del cargo y el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra.  

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

346-2020

Sumilla

Se concluye que los medios de prueba generados de oficio no han logrado determinar, de manera indubitable, que  la impugnante se ha encontrado vertiendo aguas residuales provenientes de la planta de beneficio , por tanto, no se puede estabelcer responsabilidad sobre tal hecho, cuando el mismo no ha sido probado.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor