R.TNRCH. Nº 0423-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 244035-2019.

IMPUGNANTE: Green Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Green Perú S.A; y en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 2547-2019-ANA-AAA.JZ-V, y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla emita un nuevo pronunciamiento otorgado a favor de la empresa Green Perú S.A, por única vez, la prórroga de la acreditación de disponibilidad hídrica para el "Estudio hidrogeológico para localización y diseño de pozos tubulares por fines de uso agrícola del predio denominado fundo mi Isabela".

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1239-2019

Sumilla

Al no haber motivado de manera correcta la decisión contenida en la Resolución, se ha vulnerado el requisito de validez de los actos administrativos de motivación.

Marco normativo

numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0421-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 91187-2020.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Puno, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 166-2020-ANA-AAA.TIT; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Municipalidad Provincial de Puno, por haberse vulnerado el principio de causalidad.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 8 del Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

265-2020

Sumilla

De la revisión del expediente administrativo, no se evidencia que se haya cumplido con acreditar con medios probatorios idóneos la responsabilidad de la Municipalidad en la comisión de los hechos constatados, ya que de la verificación técnica de campo, no ha precisado en forma certera que la impugnante sea la responsable de la comisión de la infracción, vulnerando el principio de causalidad.

Marco normativo

numeral 8 del Artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0424-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 27451-2020.

IMPUGNANTE : Sienna Minerales S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion presentado por Sienna Minerales S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 051-2020-ANA/AAA.HCH y, en consecuencia, se dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante la notificacion N° 0685-2019-ANA-AAA-HCH-ALA.CHICAMA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 8 del articulo 248°del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

172-2020

Sumilla

Se verifica que en el presente caso, por no haberse logrado individualizar la responsabilidad atribuida a Sienna Minerals, se evidencia la ruptura del nexo causal entre el hecho constitutivo de infraccion y la acción u omsión por parte del infractor, y; que, por ende, se ha vulnerado el principio de personalidad de las sanciones administrativas, como manifestación del principio de causalidad.

Marco normativo

numeral 8 del articulo 248°del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0413-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 84481-2020.

IMPUGNANTE: Crisólogo Quispe Misme.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Crisólogo Quispe Misme, en consecuencia, se declara la nulidad del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 046-2020-ANA-AAA.UV y de la Resolución Directoral N° 208-2020-ANA-AAA.UV

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO ORMATIVO: articulo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

268-2020

Sumilla

De la evaluación de los actuados, se advierte que la sub Directorio de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua habria dispuesto que se inicie un procedimiento administrativo sancionador contra el impugnante, lo que se no s encuentra dentro de sus funciones , por lo que este colegiado considera  que corresponde informar a la Oficina Administrativa de la Autoridad Nacional del Agua para que a través de la Secretaria Técnica de Procedimientos Disciplinarios realice las actuaciones e investigaciones necesarias y se adopte las medidas correctivas.

Marco normativo

articulo 261° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0407-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 236724-2019.

IMPUGNANTE: Lavandería Enciso S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Lavandería Enciso S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1435-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, y en consecuencia, se modifica el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1075-2019- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, mediante el cual se le sancionó con una multa de 4 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, reformulándose el monto de la multa impuesta a 2 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Tribunal Constitucional en el fundamento 7 de la sentencia recaida en el 
Expediente N° 00728-2008-PHC/TC                                                              Exp. N. 05601-2006-PA/TC

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1174-2019

Sumilla

Se advierte que la Autoridad Administrativa del Agua, no ha sustentado la decisión adoptada en la Resolución Directoral, respecto a los fundamentos que fueron invocados en el recurso de reconsideración presentado por la Empresa, contra la Resolución, referidos al reconocimiento de la responsabilidad administrativa que habria realizado la impugnante durante el trámite del procedimiento, a fin de ser considerado como condición atenuante, configurandose una inexistente de motivación sobre dicho extremo.

Marco normativo

Tribunal Constitucional en el fundamento 7 de la sentencia recaida en el 
Expediente N° 00728-2008-PHC/TC                                                      Exp. N. 05601-2006-PA/TC

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0398-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 47208-2020.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Chungar S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Minera Chungar S.A.C. contra el extremo de la Resolución Directoral N° 085-2020-ANA-AAA X MANTARO, por medio del cual, se le imputó responsabilidad administrativa vulnerando el Principio de Causalidad.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

261-2020

Sumilla

En aplicación del principio de presunción de licitud, es que en el extremo de la resolución directoral, por el medio del cual se determinó la responsabilidad de la compañia minera chungar s.a.c., deviene en nulo, ya que dicho pronunciamiento ha sido dictado en abierta vulneración del principio de causalidad.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0371-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 7902-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Tarma.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Tarma; y, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 883-2019-ANA-AAA.UCAYALI, debido a que fue emitida vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al ejercicio del derecho de defensa y se dispone la reposición del procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador. 

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización/Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

133-2020

Sumilla

La autoridad administrativa del agua en el momento de emitir la resolución omitió evaluar los descargos al informe final de instrucción , inaplicando los lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, viciando las actuaciones que se han producido con posterioridad a la emisión del informe final de instrucción. 

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0385-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 20121 - 2020.

IMPUGNANTE: Martín Pablo Cueva Mauricio.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Martín Pablo Cueva Mauricio, porque la autoridad infringió el Principio de Verdad Material, en consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 019-2020-ANA-AAA H CH. Asimismo, se dispone la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado al señor Martín Pablo Cueva Mauricio.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

176-2020

Sumilla

Este Tribunal concluye que de las pruebas actuadas por el organo instructor no se evidencia que la estructura de concreto armado verificada en la inspección ocular, se encuentre ubicada en un bien natural asociado al agua, constituido por el cauce del rio San Antonio. 

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0390-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 249733-2019.

IMPUGNANTE: Julián Amado Valdez Ortiz.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha

SUMILLA: Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Julián Amado Valdez Ortiz contra la Resolución Directoral N° 1822-2019-ANA-AAA-CH.CH, declarándose la nulidad de la Resolución Directoral N° 1374-2019-ANA-AAA-CH.CH y disponiéndose el archivamiento del procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N° 671-2019-ANA-AAA-CH.CH-ALA.I.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1192-2019

Sumilla

Se advierte la vulneración del Principio de Causalidad, ya que no es posible establecer la relación entre el hecho constitutivo de la infracción y el presunto infractor, por lo que la  Resoluciónes incurre en causal de nulidad.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0383-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 254611-2019.

IMPUGNANTE: Elsa Mitac de Castro.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Elsa Mitac de Castro contra la Resolución Directoral N° 1879-2019-ANA-AAA-CH.CH; y en consecuencia, revocar la referida resolución. Asimismo, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

MARCO NORMATIVO: numeral 9 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1243-2019

Sumilla

Se advierte que la actuación de la impugnante, referido al hecho de impedir el ejercicio de un derercho de uso de agua, no ha sido demostrado por la Autoridad Administrativa del Agua, en tanto que, no se ha evidenciado con pruebas fechacientes la manera en que la impugnante habria impedido el uso de agua a sus respectivos beneficiarios.

Marco normativo

numeral 9 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor