R.TNRCH. Nº 1025-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215946-2022.

SOLICITANTE: Charles Vargas Chuquilin.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para  declarar nulidad de oficio.

SUMILLA:  La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

200-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0603-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 189675-2021.

SOLICITANTE: Santos Agustín Romero Cosme.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA:  Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

824-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2
años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0532-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 143234-2020.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es procedente la formalización del uso de agua cuando el predio se encuentra dentro de un bloque de riego que cuenta con asignación de agua.

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

671-2023

Sumilla

Es procedente la formalización del uso de agua cuando el predio se encuentra dentro de un bloque de 
riego que cuenta con asignación de agua.
 

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0326-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 229533-2023.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Anexo de Santa Rosa de LLacchua.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

731-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1091-2019-ANA

Resumen

CUT N°:139075-2019. 

SOLICITANTE: Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A.- SEDALIB.

ÓRGANO: ALA Moche-Virú-Chao.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°157-2019-ANA-AAA H CH/ALA MVCH, porque dicha resolución, al constituir únicamente requerimientos de una obligación, no es susceptible de una declaración de nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

741-2019

Sumilla

Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo porque dicha resolución, al constituir únicamente requerimientos de una obligación, no es susceptible de una declaración de nulidad de oficio

Marco normativo

articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1168-2019-ANA

Resumen

CUT N°:167369-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Pararca.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -  Recursos Hidricos

SUMILLA: No existe mérito para declarar la nulidad propuesta por la Municipalidad Distrital de Pararca contra la Resolución Directoral N°636-2019-ANA/AAA I C-O; debido a que ha sido emitida conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

852-2019

Sumilla

Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1074-2019-ANA

Resumen

CUT N°:109332-2019.

SOLICITANTE: Leonardo Robles Llanca Melendez Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Nepeña.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°564-2017-ANA-AAA.H.CH, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

590-2019

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0823-2019-ANA

Resumen

CUT N°:193921-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua subterránea 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°2918-2017-ANA-AAA-JZ-V. debido a que dicho acto administrativo no incurrió en algún vicio de nulidad

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1502-2018

Sumilla

No corresponde la nulidad de oficio por cuanto se cumple con demostrar que cuenta con la certificación ambiental del proyecto que debe ser presentada en el procedimiento para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, el cual constituye un trámite previo al procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0827-2019-ANA

Resumen

CUT N°:49190-2019.

SOLICITANTE: Unidad Vecinal Rosas Mayo, Comisión de Usuarios de Agua Margen Derecha Rio Chumbao, Comité de Regantes Margen Derecha Rio Chumbao y Liga Deportiva Distrital de Fútbol San Jerónimo.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

MATERIA: Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de La Resolución Directoral N°222-2018-ANA-AAA.PA, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en algún vicio de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

313-2019

Sumilla

No existe vicio si para obtener la autorización de ejecución de obras, se sirve con acreditar, entre otros requisitos, que se cuenta con la acreditación de disponibilidad hídrica, y la propiedad o posesión legítima del predio donde se desarrollará las obras de aprovechamiento hídrico 

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0796-2019-ANA

Resumen

CUT N°:64828-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Ilabaya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Aspectos generales

SUMILLA: Se dispone no haber mérito para declarar la nulidad propuesta por el procurador público de la Municipalidad Distrital de Ilabaya contra el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado con la Notificación N°011-2015-ANA-AAA I C-O-ALA.LS, dentro del cual, se ha remitido la Resolución Directoral N°2739-2017-ANA/AAA I C-O.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 213°o 255° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

373-2019

Sumilla

No se configura el estado de indefensión, cuando la administrada ha tenido la oportunidad de acceder a la instancia, refutar cargos, ejercer sus medios de prueba y cuestionar las decisiones emanadas por el órgano estatal, en todas las etapas del procedimiento, poniendo de manifiesto con ello el ejercicio irrestricto del derecho de defensa

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 213°o 255° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor