110101

R.TNRCH. Nº 0709-2025-ANA

Resumen

CUT: 94249-2025.

SOLICITANTE: Pedro Miguel García García.

ÓRGANO: ALA - Ica.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se refiere a una denuncia que no es competencia del Tribunal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

482-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se refiere a una denuncia que no es competencia del Tribunal.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0706-2025-ANA

Resumen

CUT: 115970-2025.

SOLICITANTE: Compañía Procesadora Mollehuaca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

570-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0688-2025-ANA

Resumen

CUT: 73511-2025.

SOLICITANTE: Dirección Regional Agraria de Ica.

ÓRGANO: Ala Ica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

SENTIDO: Remitir expediente.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

371-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0505-2025-ANA

Resumen

CUT: 73514-2025.

SOLICITANTE: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

SENTIDO: Remitir expediente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

369-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0369-2025-ANA

Resumen

CUT: 49793-2025.

SOLICITANTE: Marco Antonio Segura Márquez.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación, por regla general, se aplica en procedimientos administrativos a instancia de parte.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

267-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación, por regla general, se aplica en procedimientos administrativos a instancia de parte.

Marco normativo

Artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0155-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0154-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0153-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chincha Chaparra.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214°del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0152-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0027-2025-ANA

Resumen

CUT: 275102-2024.

SOLICITANTE: Cesar Obdulio Cárdenas Fuentes.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte no en los de oficio.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

275102-2024.

Sumilla

La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte no en los de oficio.

Marco normativo

Artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas