R.TNRCH. Nº 0231-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 206942-2022
SOLICITANTE: Juan Carlos Ramírez Calderón
ORGANO: ALA Chira
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 132-2020-ANA-AAA.JZALA.CH, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.
MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.