R.TNRCH. Nº 0477-2025-ANA

Resumen

CUT: 7027-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Coracora.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Ejecución de obras.

SUMILLA: Para el otorgamiento de la autorización de uso de agua se establece como requisito presentar la certificación ambiental o memoria descriptiva del proyecto.

MARCO NORMATIVO: Numeral 33.2 del artículo 33º y artículo 41º del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

780-2024

Sumilla

Para el otorgamiento de la autorización de uso de agua se establece como requisito presentar la certificación ambiental o memoria descriptiva del proyecto.

Marco normativo

Numeral 33.2 del artículo 33º y artículo 41º del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0475-2025-ANA

Resumen

CUT: 98434-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1367-2024

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0467-2025-ANA

Resumen

CUT: 186535-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1408-2024

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0464-2025-2025-ANA

Resumen

CUT: 60485-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Río Olos Juan Tiquilihuanca.

ÓRGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de Comités de Usuarios.

SUMILLA: Si bien la opinión de la Junta de Usuarios no es vinculante, sin embargo, sí constituye medio probatorio susceptible de valoración, por lo que, en este caso, el informe que noticia la ausencia de infraestructura determina que no pueda reconocerse el comité..

MARCO NORMATIVO: Artículo 30° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

836-2024

Sumilla

Si bien la opinión de la Junta de Usuarios no es vinculante, sin embargo, sí constituye medio probatorio susceptible de valoración, por lo que, en este caso, el informe que noticia la ausencia de infraestructura determina que no pueda reconocerse el comité.

Marco normativo

Artículo 30° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 62° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0460-2025-ANA

Resumen

CUT: 62962-2024.

IMPUGNANTE: Melquiades Mamani Mamani.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: Las constataciones notariales no pueden acreditar antigüedad posesoria ni que la posesión sea legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículos 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1318-2024

Sumilla

Las constataciones notariales no pueden acreditar antigüedad posesoria ni que la posesión sea legítima.

Marco normativo

Artículos 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0455-2025-ANA

Resumen

CUT: 19449-2023.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: La infracción de utilizar mayores volúmenes a los otorgados se encuentra prevista en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento por lo cual no existe vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 57º, numeral 2 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

792-2024

Sumilla

La infracción de utilizar mayores volúmenes a los otorgados se encuentra prevista en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento por lo cual no existe vulneración de los principios de legalidad y tipicidad.

Marco normativo

Artículo 57º, numeral 2 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0453-2025-ANA

Resumen

CUT: 69401-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Calzada.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Non bis in idem.

SUMILLA: No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del procedimiento anterior.

MARCO NORMATIVO: Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

791-2024

Sumilla

No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del procedimiento anterior.

Marco normativo

Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277º de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0452-2025-ANA

Resumen

CUT: 126317-2020.

IMPUGNANTES: Moisés Polo Crespín y Juana Crespín Barrantes.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se acredita la causalidad, por medio de indicios concurrentes, cuando una infraestructura construida por el infractor sirve para conducir el agua hacia su predio.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1355-2024

Sumilla

Se acredita la causalidad, por medio de indicios concurrentes, cuando una infraestructura construida por el infractor sirve para conducir el agua hacia su predio

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0443-2025-ANA

Resumen

CUT: 266561-2023.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ÓRGANO:  AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1257-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por el solo hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9) del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0441-2025-ANA

Resumen

CUT: 225579-2023.

IMPUGNANTE: Fernando Vásquez Arévalo.

ÓRGANO:  AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras de cualquier tipo, sin autorización, en las fuentes naturales de agua Ocupar los cauces, riberas y fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: La alegación de desconocimiento de las competencias de Autoridad Nacional del Agua no es eximente de responsabilidad por la infracción de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 5 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

790-2024

Sumilla

La alegación de desconocimiento de las competencias de Autoridad Nacional del Agua no es eximente de responsabilidad por la infracción de recursos hídricos.

Marco normativo

Numerales 5 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor